Usted está en :
Tema 2, texto de Musitelli
DESAFIOS GEOCULTURALES
Los espacios geoculturales ya no coinci-den necesariamente con los territorios na-cionales y adquieren una dimensión estratégica Ver »
POLITICAS PUBLICAS Y CULTURA
El desafío político de inventar los medios para asumir la mundialización cultural Ver »
ECONOMIA
Y CULTURA

¿Cómo conciliar la lógica del mercado fundada en el interés y la lógica de la cultura orientada hacia la creación de lazos sociales? Ver »
COMUNICACION
Y CULTURA

En nuestra época de medios globales de comunicación, no se puede pensar ni entender la comunicación sin la cultura Ver »
ASUMIR LA MUNDIALIZACION CULTURAL
Se debe inventar los medios para definir las condiciones que conviertan las diferencias en riqueza y no en causa de conflicto Ver »
OTROS CONTENIDOS

Artículos
Ligas sobre los debates
Puntos de vista

 

Proyecto de Convención en debate en la UNESCO :
¿Cuál es el balance después de la segunda sesión de los trabajos del grupo de expertos intergubernamentales?

 Por Yvon THIEC, delegado general de Eurocinéma      

Del 31 de enero al 12 de febrero de 2005, tuvo lugar la segunda sesión de la reunión intergubernamental de expertos para examinar el anteproyecto de convenio sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas.

Este último fue objeto de un primer examen en una primera sesión (20-24 de septiembre de 2004).

Tras esta primera sesión, los Estados miembros de la UNESCO tuvieron la facultad de depositar contribuciones (61 contribuciones). La Unión Europea, por su parte, depositó una contribución sustancial a nombre de los 25 Estados miembros (+ Croacia y Rumania).

Un Comité de redacción, constituido por 20 países, se reunió del 14 y 17 de diciembre de 2004 para evaluar las contribuciones hechas por los Estados miembros.

Veamos cómo se presentaba la situación la víspera de esta sesión prestando una atención más especial a la posición de un nuevo actor en la UNESCO, la Unión Europea.

La contribución de la Unión Europea

  • El 15 de noviembre de 2004, la Unión Europea presentó una comunicación a la UNESCO relativa al proyecto de convenio.
  • Al insertarse, por parte, en los problemas de las competencias comerciales, este Convenio encuentra la competencia exclusiva de la Unión Europea (artículo 133, PCC) (las competencias culturales son por su parte competencias de apoyo con relación a las competencias culturales nacionales) e implica una comunitarización de los procesos de negociación (en fin, la Unión Europea con sus Estados miembros debería ser signataria de este Convenio).

    La comunitarización del dossier implica una ventaja: permite al conjunto de los 25 expresarse con una voz unida.

  • Los comentarios de la Unión Europea constituyen una contribución muy positiva. La Unión Europea tiene en cuenta que este proyecto de convenio incorpora principios fundamentales como:
  • el papel fundamental del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales garantizadas por el derecho internacional; el convenio no deberá nunca debilitar los derechos humanos y las libertades fundamentales en nombre de la cultura o las tradiciones ;
  • el reconocimiento de la naturaleza específica y doble (cultural y económica) de los bienes y servicios culturales ;
  • el reconocimiento del papel de las políticas públicas en la protección y la promoción de la diversidad cultural y el derecho soberano de los Estados, y de las demás autoridades públicas pertinentes, a este respecto ;
  • la importancia de la cooperación internacional para hacer frente a las vulnerabilidades culturales, en particular, frente a los países en vías de desarrollo ;
  • la necesidad de una articulación adecuada con los otros instrumentos y organismos internacionales con el fin de permitir la aplicación efectiva del convenio preservando al mismo tiempo la seguridad jurídica con relación a las obligaciones internacionales, en el marco del convenio como en el de otros acuerdos internacionales.
  • Un valor añadido particular se encuentra en el apartado consagrado a los derechos y obligaciones relativas a la cooperación internacional. Tomando en cuenta sus vínculos con las regiones terceras (ACP, diálogo Euromediterráneo), la Unión Europea es especialmente sensible a las vías y medios susceptibles de mejorar las expresiones culturales de los países menos desarrollados. De ahí la preocupación por revisar los artículos 12,.16 (campo de la cooperación para el desarrollo), 18 (asociación para el desarrollo).

    Por lo que se refiere a las relaciones con los otros instrumentos (los acuerdos de la OMC para no citarlos), es necesario constatar que la comunicación de la Unión Europea se distancia de las propuestas (artículo 19).

    El texto actual en una de sus variantes propone que la primacía se conceda al Convenio de la UNESCO sobre los acuerdos de la OMC siempre que "haya un serio daño a la diversidad de las expresiones culturales o una seria amenaza".

    La Unión Europea destaca que esta fórmula no es satisfactoria. Las razones alegadas son las siguientes: es difícil evaluar lo que sería constitutivo de un serio daño o de una seria amenaza a la diversidad cultural. El paralelismo reivindicado con el Convenio internacional sobre la biodiversidad encuentra aquí sus límites. Mientras que los ataques a la biodiversidad son relativamente fáciles de comprobar, los ataques a la diversidad cultural serían difíciles de evaluar (oposición efecto de naturaleza/efecto de cultura).

    Por otra parte, la OMC acepta tener en cuenta el Convenio sobre la biodiversidad en su jurisprudencia (grupos de expertos) que flexibiliza así la interpretación estrictamente comercial dada de los Acuerdos de la OMC. No iría del mismo modo con este Convenio sobre la diversidad cultural, no existiendo ningún carril que autorice al órgano de Resolución de los conflictos de la OMC a incorporar tales normas en su corpus interpretativo.

    Por último, el Tratado UNESCO prevalecería sobre los Tratados anteriores (en la hipótesis de esta cláusula sobre la amenaza o los daños), pero los Tratados posteriores no se verían sometidos a tal formulación, en virtud del principio de la jerarquía de los Tratados (los Tratados posteriores que predominan sobre los Tratados anteriores, salvo cláusula contraria).

    El artículo 19 permanece en consecuencia como una de las grandes incógnitas de la futura negociación que se abre.

    Constituye un elemento del valor añadido que este convenio podría ofrecer para la mejor articulación del derecho internacional entre, por una parte, las prerrogativas del derecho del comercio, y por otra, las prerrogativas del derecho de la cultura (en líneas generales, el reconocimiento internacional de la legitimidad de las medidas políticas públicas de la cultura).

    Este debate da continuación al debate iniciado en su momento por el Comisario Lamy sobre las preferencias colectivas.

    A su modo de ver, si las preocupaciones de comercio son legítimas, la preocupación de preservar la Salud Pública, el medio ambiente, las opciones culturales y la diversidad cultural son igualmente legítimas.

    La preocupación del "legislador mundial" es pues compaginar estas distintas legitimidades con el fin de reducir el nivel de tensión que su coexistencia pueda generar.

    Así caracterizado, el debate en la UNESCO reviste una gran modernidad.

    Por último, el texto de la UNESCO debe también revisarse sustancialmente en su capacidad para dar soluciones a los diferendos. El texto actual prevé mecanismos de solución de los conflictos opcionales y complejos: se trata de reforzar la autoridad del Convenio dotándolo de un mecanismo interpretativo y regulador de conflictos - esta cláusula actualmente falta.

    Posición de terceros países

  • Posición de los EE.UU
  • Los EE.UU se oponen por principio a este Convenio que consideran como una máquina de guerra anti OMC, destinada a romper la supremacía de sus industrias audiovisuales en Europa y en el mundo.

    La contribución inicial de los EE.UU consistió en eliminar artículo por artículo cada disposición del anteproyecto de Convenio.

    La estrategia de los EE.UU actualmente se explica por la preocupación por aplicar acuerdos bilaterales que prohíban inter alia a los países contractantes aplicar medios de política pública en cuanto a reglamento audiovisual (cuotas, obligaciones de inversión, restricción a la propiedad extranjera de los medios de comunicación, control por el Estado de las actividades satelitales, en línea, por cable....). El acuerdo bilateral EE.UU/Marruecos es el último de estos países ilustrativo de este enfoque. Es necesario a este respecto recordar que el Convenio UNESCO no podrá ser alegado por los países que firmarán, de buena fe, acuerdos bilaterales. Ninguna disposición del Convenio implicaría la nulidad de tales acuerdos.

    La estrategia americana es pues lógica: "gangrenar" lo más posible el terreno con acuerdos bilaterales y hacer retroceder lo más posible en tiempo y en esencia el alcance del Convenio UNESCO.

  • Otros países
  • India, Brasil, México y China aportaron contribuciones positivas al Comité de redacción y un apoyo al proceso.

    Senegal parece haber aportado una vía discordante quejándose de la escasa escucha concedida a los países en desarrollo en el proceso.

    Un primer balance al cierre de los trabajos de esta segunda sesión

    El grupo de expertos gubernamentales concluyó sus trabajos el viernes 11 de febrero de 2005. Durante la sesión, el conjunto de los elementos del proyecto de convenio pudo ser examinado por el Pleno (excepto las disposiciones relativas a las soluciones de diferendos).

    Además del reenvío al Comité de redacción, se constituyeron Grupos de Trabajo ad hoc para examinar algunas definiciones del texto :

  • Grupo de Trabajo sobre el concepto de protección,
  • Grupo de Trabajo sobre los conceptos de bienes y servicios;
  • Grupo de Trabajo sobre los artículos 12 al 18 (promoción de la diversidad cultural).
  • El Comité de redacción presentó el 11 de febrero de 2005 un texto referente a los artículos 1 al 11 del anteproyecto de Convenio. Este texto va acompañado de numerosos corchetes y notas a pie de página que traducen el nivel de disensiones.

    El grupo ad hoc sobre los artículos 12 al 18 (promoción de la cooperación internacional) presentó un texto: se permite constatar que se han debilitado considerablemente las propuestas iniciales.

    Las propuestas originales tenían por objeto incorporar un régimen que favorezca el acceso de las industrias culturales de los países menos desarrollados a los mercados de los países desarrollados. Incorporaban el concepto de vulnerabilidad destinado a permitir medidas de salvaguardia.

    Estos elementos no desaparecieron, sino que se debilitaron considerablemente interpretando estas medidas como facultativas y no como derechos y obligaciones estrictas.

    Del mismo modo, la creación de un fondo diversidad cultural ya no se prevé sino como un fondo abastecido por contribuciones voluntarias.

    Así pues, el aspecto cooperación se encuentra en esta fase debilitada.

    Este aspecto se concebía como la contrapartida del aspecto protección. En sesión plenaria, los Estados del Sur no expresaron observaciones sobre este singular debilitamiento del texto, a excepción de Jamaica, que se dedicó a una violenta argumentación en favor de los países menos desarrollados, y de Yemen que presentó una propuesta relativa a la aplicación del fondo diversidad cultural.

    Por lo que se refiere al concepto de protección de la diversidad cultural, elemento transversal en el conjunto del Convenio, los EE.UU y sus aliados (Japón, Nueva Zelanda, Australia y ahora India) pretendieron debilitar el contenido del texto llevando a los otros Estados partes a justificarse sobre conceptos como "protección", "bienes y servicios", "vulnerabilidad", y esto aparece en el documento del Comité de redacción presentado al final de la sesión.

    Por lo que se refiere a la definición de la protección, los EE.UU presentaron en sesión plenaria una propuesta que excluía que la protección de la diversidad cultural pueda ponerse en juego en cuanto que las medidas se referirían al comercio, a las inversiones y a la propiedad intelectual. Aquí queda claro.

    En general, los promotores de los trabajos en la UNESCO (Francia, Canadá) parecieron estar a la defensiva. Lo mismo sucede con la Unión Europea. Esta última se expresaba por la voz de Luxemburgo, lo que daba así la extraña impresión de que no se representaba a la Unión Europea como tal.

    En el debate del artículo 19 mencionado anteriormente, pasó un muy curioso incidente.

    Una mayoría de Estados partes suscribieron la Cláusula A (la que prevé que el Tratado se imponga sobre cualquier otro Tratado, en el momento en que se presentaría una grave amenaza o ataque a la diversidad cultural).

    Cuando la Unión Europea tomó la palabra, declaró - sin justificar su elección - que no podía suscribir la cláusula A, ni con mayor razón la cláusula B. Cuando el Presidente de la Asamblea pidió cuál era la propuesta de la Unión Europea, esta última era incapaz de proponer una solución.

    Tal comportamiento traduce la ausencia de una preparación suficiente por parte de la Unión Europea y afecta seriamente su credibilidad, en particular, ante los países que apoyan la cláusula A.

    Al final de la sesión, la Unión Europea presentó una nueva propuesta relativa al artículo 19 (adición del artículo 13 - cláusula de "vigilancia" de los acuerdos internacionales y artículo 19 - cláusula de "neutralidad" de los Tratados entre ellos).

    Sobre la base de los distintos elementos de texto así recogidos, el Comité intergubernamental de expertos autorizó al Presidente de la Asamblea Plenaria,, en colaboración con el Presidente del Comité de redacción, el ponente y la Secretaría, a preparar un texto consolidado destinado a ser presentado a los Estados miembros a principios de marzo y al consejo ejecutivo de la UNESCO en su sesión de abril próximo.

    El texto consolidado debería incorporar los resultados del Comité de redacción y del Grupo de Trabajo sobre la cooperación internacional. El resto del texto debería contener corchetes y notas que reflejen así las distintas sensibilidades expresadas en el Pleno. En dicha fecha (23 de marzo de 2005), no se presentó el mencionado texto.

    Una tercera sesión del Comité de los expertos intergubernamentales deberá tener lugar en mayo próximo, para acabar la redacción de un proyecto de Convenio que debe ser presentado a la atención de la Asamblea General de la UNESCO de octubre de 2005.

    Una breve conclusión provisional :

    Cada país pudo poner sus cartas sobre la mesa y el juego se desarrolla pues sin que sea posible en esta fase predecir cómo se orientarán los trabajos futuros. Sin embargo, se puede constatar que los EE.UU están menos aíslados de lo que se haya dicho. Por el contrario, los promotores de la iniciativa de este convenio (Francia, Canadá) parecieron menos aseados.

    Es ya evidente en esta fase, pero no se puede ser sino prudente en ausencia de las propuestas que deben ser redactadas por el Sr. Kader Asmal, que el proceso de negociación de este convenio conduce a un nivel de ambición más bajo que el buscado originalmente, es decir instaurar en el derecho internacional, un derecho declaratorio a la vez protector y promotor de la diversidad cultural, ocupando en el universo jurídico internacional una fuerza igual al menos a la que controla la liberalización del comercio.

    Puede preocuparnos, en particular, que desde este momento ya se hayan "deteriorado" los medios de acciones efectivos de este convenio (Fondo para la diversidad cultural, mecanismo de monitoreo de las políticas culturales aplicadas por los Estados miembros, instrumento de solución de diferendos). El riesgo de resentimiento de los Estados del Sur, reducidos a la porción congruente al final, no debe minimizarse.

    Ciertamente no todo está jugado, pero de no volver a emprender el asunto haciendo muestra de una voluntad política, Francia y Canadá, promotores de esta brillante iniciativa, corren el riesgo de ver escapar la presa por la sombra.

    (traducido del francés por Unión latina)

    Abajo

    Acceso directo al FORO »
    Directorio y Preguntas »
    « Volver a tema 2 : Políticas públicas y cultura


    Principal | Novedades | Actualizaciones | Preguntas frecuentes | Contribuyentes |

    Prohibida la reproducción sin previa autorización
    Derechos reservados, PlanetAgora.org 2005